Aunque la fecha límite para el pago de utilidades 2026 en Veracruz ya venció para quienes trabajan en una empresa, todavía faltan unos días para que los que trabajan para una persona física o patrón.
¿Cuál es la fecha límite para el pago de utilidades 2026 en Veracruz?
La fecha límite para quienes trabajan para una empresa fue el 30 de mayo, pero para quienes trabajan para una persona física o patrón, deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 29 de junio.
¿Cómo saber cuánto me toca de reparto de utilidades 2026 en Veracruz?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores deberán recibir el 10 por ciento de la unidades netas de la empresa, como utilidades.
Estas se repartirán en dos partes iguales; la primera se dividirá de manera equitativa entre todos los trabajadores tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año.
La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios por pagar del trabajo prestado durante el año.
¿Quiénes recibirán el pago de utilidades en Veracruz en 2026?
Cabe destacar que el reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123, al que tienen derecho las siguientes personas:
- Las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.
- Personas trabajadoras en servicio activo.
- Personas trabajadoras con incapacidad temporal.
- Madres trabajadoras con licencia de maternidad.
- Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.
¿Para quiénes no aplica el reparto de utilidades en Veracruz en 2026?
El pago de utilidades no aplica para los trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, a través del pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
¿Qué debo hacer si no me pagaron utilidades en 2026?
Según la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador no recibe el pago de las utilidades o se le paga de manera incompleta, tiene un plazo de un año, que cuenta a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago correspondiente.
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