¿Habrá revocación de mandato en Veracruz? Esto determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral

La Sala Superior del TEPJF revocó una sentencia del TEV y ordenó emitir una resolución en el entendimiento de que el Congreso de Veracruz debe emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato.

¿Habrá revocación de mandato en Veracruz? Esto determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral
¿Habrá revocación de mandato en Veracruz? Esto determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral|Créditos: AI | Gemini
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), sobre la omisión legislativa del Congreso de local, al no emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato. 

Lo anterior, luego de que un ciudadano promoviera un juicio ante el TEV para reclamar que el Congreso de Veracruz no había adecuado la regulación local respecto a la revocación de mandato, como lo señala la Carta Magna, con el fin de materializar el derecho ciudadano de participación en la revocación de mandato a la gubernatura del estado. 

El Tribunal Electoral informó en un comunicado que declaró fundada la omisión que se atribuyó al Congreso de Veracruz, de expedir la ley reglamentaria en la que se haga efectivo el derecho de la ciudadanía de votar en materia de revocación de mandato.  

 En consecuencia, se notificó al legislativo local para los efectos legales correspondientes. 

Y es que, luego de casi cinco meses, el ciudadano que promovió el juicio reclamó el incumplimiento de la sentencia local, pues todavía no se había expedido la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato. 

La Sala Superior del TEPJF informa que, durante el proceso, se notificó al Congreso local, quien informó que había recibido la notificación de la sentencia y acordó turnar el asunto a la Junta de Coordinación Política para que fuera atendido el tema, hecho que el TEV consideró como el cumplimiento de su sentencia, con el argumento de que esta sólo ordenó dar vista al Congreso, sin fijar forma, etapas o temporalidad específica para el proceso correspondiente en el legislativo. 

Por ello, la Sala Superior consideró que, al no emitirse la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato, como lo ordenó la sentencia principal del TEV, dicha instancia debió declarar que la resolución está en vías de cumplimiento, ante las acciones realizadas por el Congreso de Veracruz. 

En consecuencia, en la Sala Superior del TEPJF se revocó la resolución impugnada para que el Tribunal Electoral de Veracruz emita otra resolución en la que declare que la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento y despliegue sus atribuciones para el cumplimiento, en el entendido de que el Congreso local debe emitir la ley reglamentaria dentro de un plazo razonable. 

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