SAT anuncia prórroga para el uso de la facturación 4.0

El SAT anunció que se extenderá la fecha para la implementación de la factura 4.0 de los comprobantes fiscales hasta el 31 de marzo del siguiente año

Israel Pérez
Noticias
Amplia la fecha paera la facturación 4.0
Créditos: Cuarto Oscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará una prórroga más al uso de la facturación 4.0, una de las estrategias para contrarrestar a las empresas que simulan y facturan operaciones falsas.

De acuerdo con la institución se ampliará tres meses el plazo para seguir usando la versión anterior en los recibos de nómina.

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Será hasta el 31 de marzo del siguiente año donde los contribuyentes que generan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs), con complemento de nómina, podrán realizar estos en la versión 3.3, sin embargo, a partir del 01 de abril serán penalizados quienes no utilicen el formato 4.0 evidencia la Segunda Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Apenas el pasado junio y luego de diversas negativas por parte de su ex titular, Raquel Buenrostro, el SAT decidió ampliar seis meses más para que todos los comprobantes fiscales se emitieran mediante la facturación 4.0, antes de imponer sanciones.

SAT amplía fecha del uso de la facturación 4.0
Créditos: Guillermo Sologuren

Las diferencias entre el CFDIs 4.01 y 3.3 de acuerdo con el SAT son:

  • Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Los nombres del receptor y emisor deben ir en mayúsculas y sin el régimen societario y deben registrarse como aparecen en la Constancia de Situación Fiscal.
  • El CFDI debe incluir el régimen fiscal del receptor.
  • Es obligatorio incluir el código postal del receptor.
  • En las opciones de uso, desaparece P 01- Por definir y se agrega una validación a este catálogo que dependiendo del régimen fiscal del receptor será el uso de factura que se podrá indicar.
  • Se debe indicar si el producto o servicio de la operación comercial es objeto de impuesto o no, y si está obligado al desglose de éstos.
  • Si el CFDI se genera en una moneda diferente al peso mexicano (MXN), se deberá indicar el tipo de cambio en FIX, que determina el Banco de México.
  • Se debe indicar si el producto es de exportación.
  • En caso de relacionar el CFDI, se puede relacionar con más de un CFDI y se pueden indicar diferentes tipos de relación.
  • Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

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