Juez da sentencia condenatoria de 23 años, 9 meses y 15 días al hombre que responde a nombre de Yudiel “N”, quien también era youtuber, esto por el delito de trata de personas, en las modalidades de elaboración y difusión de pornografía infantil, en el municipio de Comitán, Chiapas.
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De youtuber a condenado
Yudiel “N” era un influencer que en redes sociales particularmente youtube se encontraba como “El coyote consentido”, en sus contenido mencionaba dar a sesoría a politícos del estado del sur, con la finalidad de ganar campañas políticas a nivel municipal, local y federal, luego de las investigaciones fue detenido por autoridades de Chiapas.
La Fiscalía General del Estado de Chiapas, en coordinación con elemntos del FBI de Estados Unidos, agentes de la Policía de Australia, de personal de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) de Chiapas, así como de peritos de la institución, encontarron las pruebas suficientes para entregar al juez de Enjuiciamiento Región Dos, con sede en Comitán, Chiapas, dictara sentencia condenatoria contra Yudiel “N”, por delito de trata de personas, en las modalidades de elaboración y difusión de porngrafía infantil.
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Castigos por pornografía infantil
Las personas que se encuentren culpbales ante el delito de pornografía infantil, en menores de 18 años de acuerdo con el artículo 202 del Código Penal Federal será acredor a una setencia de 12 años y 800 hasta dos mil días de multa, lo mismo aplica para quien se encontrado culpable de reproducir material.
Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa
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A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
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La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
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